Wikimedia España/Web/Estatutos
Título I. Principios generales
Artículo 1. Denominación y capacidad jurídica
Con la denominación de Wikimedia España, se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias. La Asociación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, y se regirá por los presentes Estatutos y por las normativas internas aprobadas por los socios; y en lo no previsto en dichos textos, por la citada Ley o las que la sustituyan, la Constitución Española y el resto de disposiciones legales que sean de aplicación en cada caso.
Artículo 2. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Finalidad
La finalidad de la Asociación será promover directa o indirectamente la difusión, mejora y sustento de todas las iniciativas que apoyen el libre acceso, uso, estudio, modificación y redistribución de contenido, tales como los proyectos hospedados y apoyados por la Wikimedia Foundation, Inc.
Artículo 4. Actividades
Para cumplir su finalidad, la Asociación realizará las siguientes actividades:
- Organizar encuentros, congresos, conferencias, talleres, cursos o cualquier otro tipo de actividad pública destinada a difundir las iniciativas y proyectos objeto de su finalidad (en adelante, "las iniciativas").
- Establecer relaciones, colaboraciones y acuerdos con cualquier tipo de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para mejorar el conocimiento, aprovechamiento y uso de todas las iniciativas, desarrollar sistemas que los difundan y promocionen, o recibir recursos económicos, humanos o de contenidos.
- Informar de forma adecuada a través de cualquier medio de comunicación a su alcance, por iniciativa propia o cuando se le solicite, sobre su propio funcionamiento y sobre asuntos relacionados con las iniciativas.
- Cualquier otro tipo de actividad que sus órganos consideren adecuada para el cumplimiento de la finalidad de la Asociación.
Artículo 5. Domicilio y ámbito
La Asociación establece su domicilio social en la calle Vega Sicilia, 2 de Valladolid, y su ámbito territorial será el del Estado español.
Artículo 6. Órganos
La dirección, administración y representación de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. La Junta Directiva y la Asamblea General garantizarán el funcionamiento democrático de la Asociación y serán los órganos competentes para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, cubrir sus omisiones y velar por su cumplimiento, así como para desarrollarlos y complementarlos con las normativas internas que se consideren necesarias.
En normativa interna podrá regularse la existencia y funcionamiento de una estructura de acción local de la Asociación con autonomía operativa y atendida por una o más vocalías de la Junta Directiva que la representen, con la posibilidad de contar con órganos de coordinación propios.
La Asociación cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la Ley de Asociaciones, que serán asumidas por los miembros de la Junta Directiva según se especifique en estos Estatutos o, en su defecto, según se determine por la Junta Directiva.
Título II. Asamblea General
Artículo 7. Reuniones
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año, así como en convocatoria extraordinaria cuando lo exija la Ley, lo decida la Junta Directiva o lo soliciten al Secretario una quinta parte de los socios de número, indicando el tema o temas a tratar.
Artículo 8. Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente, con una antelación mínima de treinta días naturales, debiendo indicar claramente el lugar de la reunión, el orden del día a tratar y la fecha y hora de comienzo tanto de la primera como de la segunda convocatoria, que será quince minutos posterior a la primera.
Artículo 9. Constitución y acuerdos
Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto presentes o representados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, excepto las decisiones señaladas en los números 7 al 12 del artículo 10, que requieren una mayoría absoluta de socios presentes o representados. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Además de presencialmente, los socios podrán optar por votar por correo, por delegación en otro socio, o por cualquier otro medio que pudiera arbitrarse y fuese aprobado por la Asamblea General, siendo necesario en todos los casos acreditar con absoluta seguridad la identidad del socio votante.
Artículo 10. Competencias
Serán competencias exclusivas de la Asamblea General:
- Revisar y aprobar, en su caso, el informe y proyecto de actividades y el balance y presupuesto económico anuales.
- Modificar las cuotas ordinarias y aprobar las extraordinarias.
- Elegir, valorar y cesar individual o colectivamente, en su caso, a los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar y modificar las normativas internas.
- Decidir sobre las expulsiones de los socios.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificar el domicilio social.
- Designar socios de honor.
- Disolver la Asociación.
- Modificar los Estatutos.
- Disponer o enajenar bienes por un valor superior al 20% del presupuesto en vigor.
- Decidir sobre la integración en una Federación de Asociaciones.
- Tratar cualquier otra cuestión prevista o propuesta para su debate, según se establezca en la normativa interna.
- Otras que pueda indicar la normativa interna como desarrollo de las anteriores.
Artículo 11. Candidaturas
Las candidaturas para los cargos de la Junta Directiva deberán ser presentadas comunicándolas al Secretario al menos quince días naturales antes de la Asamblea. Estas candidaturas deberán presentarse en lista abierta o como candidaturas individuales. De no existir candidatos suficientes, se prorrogará el mando de la Junta Directiva saliente durante un período no mayor de tres meses naturales, con la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.
Título III. Junta Directiva
Artículo 12. Composición
La Junta Directiva es el órgano de gestión y representación de la Asociación por delegación de la Asamblea General, y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales no inferior a tres, todos ellos socios de número, mayores de edad y al corriente en el pago de las cuotas. Estos cargos no serán acumulables en una misma persona y su mandato durará hasta la celebración de la tercera Asamblea General Ordinaria siguiente a aquella en la que fueron elegidos, aunque podrán ser reelegidos un número indefinido de veces.
Las vacantes en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva que se pudieran producir durante el mandato de esta serán cubiertas provisionalmente por los miembros de la misma, siempre que se mantenga el mínimo de personas y cargos indicado en el párrafo anterior, o por una persona designada interinamente por la Junta Directiva que deberá ser confirmada en su puesto por la siguiente Asamblea General.
Artículo 13. Cese
Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en su cargo por renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva, por destitución individual o colectiva acordada por la Asamblea General, o por la expiración de su mandato. Tras su cese, los miembros de la Junta Directiva continuarán ejerciendo sus respectivos cargos hasta que sea aprobado el nombramiento de su sustituto.
En caso de suspensión, expulsión o baja voluntaria de un socio miembro de la Junta, este dejará de ejercer sus funciones en la misma de forma inmediata; en normativa interna se determinarán los plazos máximos para que se resuelva un proceso sancionador que haya conllevado la suspensión.
Artículo 14. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o a petición de un tercio de sus miembros o de un quinto de los socios. Para que las reuniones de la Junta queden válidamente constituidas, serán necesarios la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos deberán ser aprobados por mayoría simple de votos; en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los socios no pertenecientes a la Junta Directiva dispondrán de voz, pero no de voto, en las reuniones en las que participen.
Artículo 15. Competencias
Serán competencias de la Junta Directiva:
- Programar, coordinar y ejecutar las actividades de la Asociación.
- Dirigir y supervisar la gestión administrativa y económica de la Asociación y aprobar cualquier convenio o documento jurídico.
- Convocar la Asamblea General conforme a lo establecido en estos Estatutos.
- Interpretar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, normativas internas y acuerdos de la Asamblea General y suyos propios en vigor.
- Someter a la aprobación de la Asamblea General el balance y presupuesto anuales, la memoria y el proyecto de actividades, así como otras propuestas que decida presentar.
- Sancionar, cuando proceda, a los socios.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios, salvo los socios de honor.
- Suspender en sus funciones como parte de un proceso sancionador a cualquier cargo de la propia Junta, y decidir sobre el reemplazo interino en caso de vacante dentro de la misma.
- Designar y supervisar a delegados, apoderados o comités para la realización de tareas concretas.
- Cualquier otra tarea propia de la finalidad de la Asociación que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
Artículo 16. Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Asumir la representación legal e institucional de la Asociación, y firmar, visar o conocer todos sus documentos oficiales y ordenar los pagos.
- Convocar, abrir, dirigir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Supervisar todo el trabajo de la Asociación y sus socios, especialmente de la Junta Directiva.
- Adoptar cualquier medida urgente que se requiera para la buena marcha de la Asociación o de sus actividades, sin perjuicio de informar de ella posteriormente a la Junta Directiva.
- Otras que le sean encomendadas como desarrollo de las anteriores por la Asamblea General o en la normativa interna.
Artículo 17. Vicepresidente
Serán funciones del Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente o al Tesorero en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante o dimisión.
- Coejercer la representación de la Asociación junto al Presidente en aquellos casos en los que sea oportuno.
- Colaborar con el Presidente en sus labores a fin de instruirse sobre las mismas y facilitar su trabajo.
- Otras que le sean encomendadas como desarrollo de las anteriores por la Asamblea General o en la normativa interna.
Artículo 18. Secretario
Serán funciones del Secretario:
- Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, redactándolas en el Libro de Actas oficial y comunicándolas a los socios.
- Dirigir los trabajos administrativos y trámites burocráticos que legalmente le correspondan a la Asociación.
- Administrar, mantener actualizados y custodiar los Libros de Actas y los Libros o Ficheros de Registro de Socios, de sanciones y de solicitudes de admisión.
- Conservar los originales de los Estatutos, normativas internas y acuerdos en vigor, y comunicar todos ellos a los nuevos socios, así como cualquier cambio en los mismos a todos los socios.
- Custodiar y mantener en secreto los datos personales de los socios, garantizando que no sean cedidos ni revelados a terceros ni a otros socios, salvo a otros miembros de la Junta Directiva cuando sea imprescindible una verificación de identidad, o salvo permiso expreso de algún socio con respecto a sus propios datos, y siempre en conformidad con la Ley de protección de datos en vigor.
- Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, así como de la pertenencia a la Asociación o a su Junta Directiva de cualquiera de sus socios.
- Redactar, registrar y custodiar la documentación o correspondencia oficial recibida o emitida por la Asociación.
- Otras que le sean encomendadas como desarrollo de las anteriores por la Asamblea General o en la normativa interna.
Artículo 19. Tesorero
Serán funciones del Tesorero:
- Llevar la contabilidad de la Asociación reflejando de forma fiel su patrimonio y actividades, y cumpliendo las exigencias legales que sean aplicables.
- Abrir, administrar y cerrar las cuentas bancarias de las que pueda disponer la Asociación, y supervisar todos los trámites bancarios que sean precisos.
- Administrar los libros contables y el archivo de facturas, y presentar ante los organismos competentes las declaraciones financieras que legalmente correspondan.
- Recaudar, custodiar y responder personalmente por los fondos de la Asociación, y efectuar los pagos con cargo a los mismos que sean necesarios.
- Otras que le sean encomendadas como desarrollo de las anteriores por la Asamblea General o en la normativa interna.
Artículo 20. Vocales
Los vocales asumirán las áreas de trabajo que determine la Asamblea General o la Junta Directiva en función del número de vocales existentes y de las necesidades administrativas de la Asociación. También podrán asumir otras competencias que les sean encomendadas por la Asamblea General o en la normativa interna.
Artículo 21. Obligaciones
Adicionalmente a las obligaciones que les son inherentes al cargo, todos los cargos de la Junta Directiva deberán:
- Buscar o aceptar la colaboración de otros socios ajenos a la Junta Directiva para el desarrollo de las funciones que les corresponden.
- Coordinar y supervisar la labor de los socios que les apoyen, con el nivel de exigencia adecuado.
- Presentar un balance particular de su gestión para su incorporación a la memoria de actividades, así como cada vez que les sea solicitado por la Junta Directiva, en los plazos y formas que esta determine.
Título IV. Socios
Artículo 22. Tipos
Existirán los siguientes tipos de socios:
- Socios fundadores, los firmantes del Acta Fundacional. Esta distinción será únicamente honorífica y a todos los efectos prácticos y estatutarios serán considerados socios de número.
- Socios de número, aquellos que sean admitidos por la Junta Directiva.
- Socios de honor, las personas físicas o jurídicas que sean designados como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, a causa de su prestigio, contribuciones o apoyo a la Asociación o a los fines de la misma.
- Socios benefactores, las personas físicas o jurídicas que realicen una aportación económica a la Asociación superior a la cantidad que estipule la Junta Directiva.
Artículo 23. Altas
Podrán ser socios de número aquellas personas físicas con capacidad de obrar que compartan la finalidad de la Asociación. Los socios que no hayan cumplido la mayoría de edad podrán participar en las Asambleas Generales con voz pero sin derecho al voto, y no podrán pertenecer a la Junta Directiva.
Los requisitos de edad mínima para la admisión de socios con o sin necesidad de autorización de las personas que deban suplir su capacidad, serán en cada momento los que establezca la Ley sobre asociaciones en vigor.
Artículo 24. Bajas
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por decisión voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por impago de cuotas, según se concrete en la normativa interna.
- Por ser sancionados con la expulsión, tras haberse seguido el procedimiento sancionador en vigor.
Las posibilidades de reincorporación en cada caso se regularán en normativa interna.
Artículo 25. Derechos
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- Disponer de acceso a estos Estatutos, a las normativas internas y a la documentación regulada por la Ley de protección de datos en vigor, en los términos previstos por esta
- Participar en las actividades de la Asociación con las ventajas propias de su condición de socios.
- Identificarse a sí mismos como miembros de la Asociación y disfrutar de todos los beneficios que esta condición les otorgue.
- Participar en las Asambleas con voz y voto, tanto de forma personal como delegando esta facultad en otro socio, y con voz en las reuniones de la Junta Directiva.
- Formular ruegos, preguntas y sugerencias en las reuniones de la Asamblea General y ante la Junta Directiva, pudiendo recibir una respuesta en los términos que establezca la normativa interna.
- Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva, excepto los menores de edad.
- Ser informados de la composición de la Junta Directiva, de los acuerdos de la misma y de la Asamblea General, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
- Promover ante la Junta Directiva la creación de comités de proyectos, o integrarse en los mismos.
- Promover ante la Junta Directiva la integración en la estructura de la Asociación de grupos afines a sus objetivos de los que formen parte.
- Ser convocados y escuchados en la reunión en la que se trate la posible adopción de sanciones contra ellos.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
- Promover la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, según lo especificado en el artículo 7.
- Recibir ayudas o aportaciones económicas en compensación por los trabajos realizados para la Asociación, según lo que determine la normativa interna.
- Disponer de acceso a las dependencias de la Asociación, si las hubiere, y al material propiedad de la misma.
- Darse de baja voluntariamente de la Asociación.
Los socios de honor y benefactores tendrán derecho únicamente a ser convocados y asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.
Artículo 26. Obligaciones
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos, las normativas internas y los acuerdos válidos y en vigor de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Colaborar activamente en la medida de sus posibilidades en la consecución de la finalidad de la Asociación.
- Cumplir con las responsabilidades derivadas de sus cargos, sean las que les correspondan como miembros de la Junta Directiva, u otras asumidas por encargo de esta o voluntariamente.
- Abonar las cuotas y derramas en la forma y cuantía especificadas por la Asamblea General.
- Mantenerse informado de las actividades y notificaciones de la Asociación a través de los medios de comunicación interna que se determinen.
- Respetar, usar y conservar adecuadamente las dependencias y bienes de la Asociación.
- Informar de cualquier cambio en sus datos o situación personales que pueda afectar a las comunicaciones internas con él o a su condición de socio.
Los socios de honor y benefactores únicamente tendrán la obligación de acatar los Estatutos, normativas internas y acuerdos válidos de la Asociación.
Artículo 27. Sanciones
El incumplimiento por parte de algún socio de lo establecido en estos Estatutos y en particular de sus obligaciones supondrá una sanción para el mismo por parte de la Junta Directiva, siguiendo el procedimiento de incoación, defensa del socio, baremación, debate y resolución que se determine en normativa interna.
Título V. Régimen económico
Artículo 28. Recursos económicos
Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:
- Cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Subvenciones, legados o donaciones que pudieran recibirse conforme a la ley.
- Ingresos procedentes de las actividades organizadas por la Asociación.
- Intereses financieros y otras rentas de los bienes y derechos que posea la Asociación.
- Otros recursos lícitos.
Artículo 29. Patrimonio y Ejercicios
El patrimonio inicial de la Asociación es de cero (0) euros. El ejercicio asociativo y económico será anual y se cerrará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
Artículo 30. Liquidación de bienes
En caso de disolverse la Asociación, la comisión liquidadora que se constituya destinará los bienes sobrantes, tras el pago de las deudas, a otras asociaciones españolas sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, o a otros fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Asociación.
Disposiciones Adicionales
- Primera. Las notificaciones internas de la Asociación, incluyendo las convocatorias a las reuniones, comunicaciones de sanciones, formulación de preguntas y delegaciones de voto para las Asambleas Generales, podrán ser realizadas mediante cualquiera de los medios técnicamente disponibles en cada momento: correo en papel, correo electrónico, teléfono, u otros equivalentes, garantizando siempre la identidad del notificante.
- Segunda. En normativa interna podrá regularse la existencia y funcionamiento de un Consejo Asesor con funciones consultivas, formado por personalidades del mundo de la cultura, las artes y las ciencias, exsocios de la Asociación o colaboradores distinguidos de proyectos o iniciativas de conocimiento libre; no podrán asignarse a dicho Consejo competencias de dirección, administración o representación de la Asociación.
Disposiciones Transitorias
- Primera. La Junta Directiva provisional designada en el Acta Fundacional dispondrá de todas las facultades otorgadas a la Junta Directiva en estos Estatutos hasta la celebración de la primera Asamblea General Ordinaria de la Asociación, y realizará los trámites necesarios para la legalización de la misma.
- Segunda. El primer ejercicio asociativo y económico se cerrará el 31 de diciembre del año en que se registre la Asociación, independientemente de la fecha de constitución de la misma.